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Praxis Profesional |
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Arquitectos e Ingenieros |
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Martilleros y Rematadores |
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Directores de Instituciones Educativas |
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Administradores de Consorcio |
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Consultores de Management |
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Representantes de Jugadores de Fútbol |
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Práxis Médica |
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Kinesiólogos y Fisioterapeutas |
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Laboratorios de Análisis |
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Instituciones Con y Sin Interacción |
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Indemnidad patrimonial del profesional por cuanto deba a un tercero o derecho habiente del mismo (hasta el límite de la suma asegurada contratada), como consecuencia de su Responsabilidad Civil profesional a raíz de un acto, omisión o inexactitud culposa por imprudencia o negligencia no intencional en el ejercicio de su profesión.
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Modalidad de la Cobertura
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Base reclamo (o Claims Made) con un período extendido de denuncias de DOS años incluido automáticamente, sin costo adicional.
Se da cobertura al hecho producido en el ejercicio profesional del asegurado siempre y cuando se cumplan las dos condiciones que se indican a continuación:
- Que el acto, hecho u omisión del Asegurado que ocasiona el daño haya ocurrido durante la vigencia de la póliza o durante el período de retroactividad.
- Que el damnificado o sus derecho habientes formulen su reclamo y lo notifiquen fehacientemente por escrito al Asegurado o al Asegurador dentro de la vigencia de la póliza o durante el período extendido de notificación de reclamos si se hubiere contratado.
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La fecha de inicio de retroactividad será la del comienzo de la vigencia de la primer póliza contratada, la cual permanecerá invariable en caso de renovación ininterrumpida con este mismo Asegurador.
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Extensión del período extendido de denuncias hasta un máximo de 10 años con costo adicional.
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Las pólizas podrán contratarse de forma individual o colectiva. Cuando la contratación sea mediante póliza colectiva deberá existir siempre una relación jurídica entre el tomador del seguro y los profesionales asegurados bajo la misma (por ejemplo un Colegio de Escribanos y sus matriculados).
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Para contratar el seguro el profesional deberá completar el formulario de solicitud y no registrar antecedentes de reclamo con práctica profesional. En caso de registrar un antecedente siniestral, el mismo será evaluado por la compañía.
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Suma Asegurada – Franquicia – Vigencia
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La suma asegurada minima es de $ 50.000 y la máxima de $ 500.000. Se incluye una reposición de suma sin costo adicional.
La franquicia a cargo del asegurado es del 2,5 % sobre la suma asegurada contratada.
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Por cargo (adscripto, titular sin adscripto, titular con adscripto), cantidad de actuaciones notariales (según rangos predeterminados) y distrito/provincia en al que ejerce la actividad.
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Principales exclusiones (Resumen)
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- Daños causados por la prestación de servicios de escribanía efectuados por personas que no estén legal o administrativamente habilitadas para ejercerlos.
- Practicas profesionales fuera del país al que pertenece la póliza.
- Actos profesionales realizados mediando dolo o culpa grave.
- Incumplimiento del secreto profesional, siempre y cuando ello haya sido determinado por sentencia judicial definitiva.
- Daños y perjuicios provocados por actos, hechos u omisiones prohibidos por las Leyes, Decretos y sus respectivas reglamentaciones y Normas Éticas y/o Notariales dictadas por los Colegios de Escribanos y/o Notariales, vigentes al momento de producirse el hecho que da origen al reclamo.
- Daños y perjuicios por haberse inobservado y/o desviado de las instrucciones de los clientes o de personas autorizadas por ellos, o daños originados por incumplimiento de promesa escrita de resultado.
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Asesoramiento legal en caso de siniestro, Defensa en juicio según se establece en las condiciones de póliza.
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Praxis Arquitectos e Ingenieros |
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Indemnidad patrimonial del profesional por cuanto deba a un tercero o derecho habiente del mismo (hasta el límite de la suma asegurada contratada), como consecuencia de su Responsabilidad civil profesional a raíz de un acto, omisión o inexactitud culposa por imprudencia o negligencia no intencional en el ejercicio de su profesión.
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Modalidad de la cobertura
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Base reclamo (o claims made) con un período extendido de denuncias de de DOS años incluido automáticamente, sin costo adicional.
Se da cobertura al hecho conocido en el ejercicio profesional del asegurado siempre y cuando se cumplan las dos condiciones que se indican a continuación:
-Que el acto, hecho u omisión del asegurado que ocasiona el daño haya ocurrido durante la vigencia de la póliza o durante el período de retroactividad.
-Que el damnificado o sus derecho habientes formulen su reclamo y lo notifiquen fehacientemente por escrito al Asegurado o al Asegurador dentro de la vigencia de la póliza o durante el período extendido de notificación de reclamos, si se hubiese contratado.
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La fecha de inicio de retroactividad será la del comienzo de la vigencia de la primer póliza contratada, la cual permanecerá invariable en caso de renovación ininterrumpida con este mismo Asegurador.
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Extensión del período extendido de denuncias hasta un máximo de 10 años con costo adicional.
Dirección de Obra – Dirección de Mantenimiento SIN costo adicional.
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Las pólizas podrán contratarse de forma individual o colectiva. Cuando la contratación sea mediante póliza colectiva deberá existir siempre una relación jurídica entre el tomador del seguro y los profesionales asegurados bajo la misma (por ejemplo un Colegio y sus matriculados)
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Para contratar el seguro el profesional deberá completar el formulario de solicitud y no registrar antecedentes de reclamos por práctica profesional. En caso de registrar un antecedente siniestral, el mismo será evaluado por la Compañía.
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La suma asegurada mínima es de $ 50.000 y la máxima de $ 500.000, incluyendose una reposición de suma sin costo adicional.
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La franquicia a cargo del asegurado es del 1,5 % sobre la suma asegurada contratada.
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Por profesión y por el nivel de riesgo (monto promedio de obras y proyectos que realiza el profesional)
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-Daños causados por la prestación de servicios efectuados por personas que no estén legal o administrativamente habilitadas para practicar la profesión.
-Prácticas profesionales fuera del país al que pertenece la póliza.
-Actos profesionales realizados mediando dolo o culpa grave.
-Incumplimiento del secreto profesional, siempre y cuando ello haya sido determinado por sentencia judicial definitiva.
-La actividad del asegurado como director, consejero, ejecutivo o en relación de dependencia en empresas privadas, asociaciones o clubes, síndico o administrador de empresas.
-Daño físico o enfermedad o muerte de cualquier persona.
-Por su actividad como Jueces, Senadores, Diputados, Intendentes, Concejales, Directores Nacionales, Directores Provinciales, Jefes de Repartición.
-Los reclamos originados en la omisión de pruebas de condición subterránea, o de suelo o de partículas.
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Asesoramiento Legal en caso de siniestro, defensa en Juicio Civil y Penal de acuerdo a las Condiciones de póliza.
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Consúltenos para conocer los costos de las distintas alternativas de cobertura que ofrece el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Arquitectos e Ingenieros, así como para evaluar la posibilidad de asegurar sumas mayores, conocer la totalidad de las exclusiones y toda otra información relacionada con el producto.
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Praxis Conservadores de Ascensores
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Indemnidad patrimonial del Profesional frente a reclamos de clientes o derecho habientes de los mismos (hasta la suma asegurada contratada), a raíz de un acto, hecho u omisión por imprudencia, impericia o negligencia no intencional en el ejercicio de su profesión, para la cual deberá estar legal y administrativamente habilitado.
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Modalidad de la Cobertura
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Cobertura Base Reclamos o Claims Made. La cobertura incluye un período extendido de notificación de reclamos de 2 (dos) años en forma automática y sin costo, con la posibilidad de ser ampliado hasta DIEZ AÑOS, con un costo adicional.
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Asegurados - Forma de Contratación - Requisitos
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Personas físicas únicamente. En caso de estudios jurídicos la póliza deberá contratarla el abogado titular del mismo. Las pólizas podrán contratarse en forma individual o colectiva. En cuanto a los requisitos, el profesional deberá completar el formulario de solicitud de seguro, no registrar antecedentes de reclamos por praxis profesional (en caso de registrar un antecedente siniestral la Compañía lo evaluará y decidirá si acepta o no el riesgo) y tener vigentes al menos otros dos seguros en la Compañía.
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La suma asegurada mínima es de $ 50.000 y la máxima de $ 300.000 (consultar por sumas aseguradas mayores). Se incluye una reposición de suma sin costo adicional.
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La franquicia a cargo del asegurado es del 2,5 % sobre la suma asegurada.
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Determinación de la Prima
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La tasa de prima se determina en función de la Jurisdicción donde el profesional ejerce la profesión, la cantidad de casos atendidos (stock), la o las especialidades a las que se dedica, el año de cobertura y el período extendido de notificación de reclamos.
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Renovación con el mismo Asegurador:
- Toda renovación con el mismo Asegurador implica que se cubren los reclamos recibidos durante la vigencia de la póliza o período extendido de notificación de reclamos, por hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza o pólizas anteriores, en caso de haber sido renovadas ininterrumpidamente.
- Si el asegurado renovara la póliza por cinco años consecutivos y no la renovara o la rescindiera, continuará cubierto por los reclamos que reciba por hechos o actos cometidos durante los cinco años anteriores a la fecha de cancelación o no renovación, sin necesidad de adquirir el período extendido de denuncias, en los términos y condiciones de la última póliza contratada.
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Indemnidad patrimonial del Profesional frente a reclamos de clientes o derecho habientes de los mismos (hasta la suma asegurada contratada), a raíz de un acto, hecho u omisión por imprudencia,impericia o negligencia no intencional en el ejercicio de su profesión, para la cual deberá estar legal y administrativamente habilitado. |
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Modalidad de la Cobertura
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Cobertura Base Reclamos o Claims Made. La cobertura incluye un período extendido de notificación de reclamos de dos años en forma automática y sin costo, con la posibilidad de ser ampliado hasta DIEZ AÑOS, con un costo adicional. |
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Asegurados - Forma de Contratación - Requisitos
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Personas físicas únicamente, en caso que el cliente sea un estudio contable, la póliza deberá contratarla el contador titular del mismo. Las pólizas podrán contratarse en forma individual o colectiva. En cuanto a los requisitos el profesional deberá completar el formulario de solicitud de seguro, no registrar antecedentes de reclamos por praxis profesional (en caso de registrar un antecedente siniestral la Compañía lo evaluará y decidirá si acepta o no el riesgo). |
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Suma Asegurada - Franquicia
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La suma asegurada mínima es de $ 50.000 y la máxima de $ 500.000 (consultar por la posibilidad de acceder a sumas aseguradas mayores). Se incluye una reposición de suma sin costo adicional.
La franquicia a cargo del asegurado es del 2,5% sobre la suma asegurada. |
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Beneficios - Renovación con el mismo Asegurador
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- Toda renovación con el mismo Asegurador implica que se cubren los reclamos recibidos durante la vigencia de la póliza o período extendido de notificación de reclamos, por hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza o pólizas anteriores, en caso de haber sidorenovadas ininterrumpidamente.
- Si el asegurado renovara la póliza por cinco años consecutivos y no la renovara o la rescindiera, continuará cubierto por los reclamos que reciba por hechos o actos cometidos durante los cinco años anteriores a la fecha de cancelación o no renovación, sin necesidad deadquirir el período extendido de denuncias, en los términos y condiciones de la última póliza contratada.
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Praxis Administradores de Consorcios |
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Responsabilidad Civil Profesional derivada de acciones u omisiones que provoquen daños a terceros (incluidos los consorcistas), como consecuencia inmediata del ejercicio de su actividad de Administrador de Consorcios.
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Modalidad de la Cobertura
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Base reclamo (o Claims Made) con un período extendido de denuncias de DOS años incluido automáticamente, sin costo adicional.
Se da cobertura al hecho producido en el ejercicio profesional del asegurado siempre y cuando se cumplan las dos condiciones que se indican a continuación:
- Que el acto, hecho u omisión del Asegurado que ocasiona el daño haya ocurrido durante la vigencia de la póliza o durante el período de retroactividad.
- Que el damnificado o sus derecho habientes formulen su reclamo y lo notifiquen fehacientemente por escrito al Asegurado o al Asegurador dentro de la vigencia de la póliza o durante el período extendido de notificación de reclamos si se hubiere contratado.
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La fecha de inicio de retroactividad será la del comienzo de la vigencia de la primer póliza contratada, la cual permanecerá invariable en caso de renovación ininterrumpida con este mismo Asegurador.
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Aplicación del período extendido de notificación de reclamos hasta un máximo de 10 años con costo adicional.
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Requisitos y Formas de Contratación:
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Para contratar el seguro se deberá completar la solicitud de seguro, no registrar antecedentes de reclamos por responsabilidad profesional. En caso de registrar un antecedente siniestral, el mismo será evaluado por la compañía. Para la Ciudad Autónoma de buenos aires el administrador deberá estar inscripto en el Registro Publico de administradores de consorcios de propiedad horizontal. Las pólizas podrán contratarse de forma individual o colectiva.
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Suma Asegurada – Franquicia – Vigencia
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La suma asegurada minima es de $ 50.000 y la máxima de $ 500.000. Se incluye una reposición de suma sin costo adicional. Pudiendo contratarse el seguro sin reposición de suma asegurada, con una disminución en el costo.
La franquicia a cargo del asegurado es del 1 % sobre la suma asegurada contratada.
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El riesgo se categoriza por cantidad de consorcios administrados, cantidad total de unidades funcionales (según rangos predeterminados), zona de riesgo.
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- Renovación con el mismo asegurador: Toda renovación con el mismo Asegurador implica que se cubren los reclamos recibidos durante la vigencia de la póliza o periodo extendido de notificación de reclamos, por hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza o pólizas anteriores, en caso de haber sido renovadas ininterrumpidamente.
- Descuentos en pólizas colectivas: según la cantidad de certificados, de acuerdo a rangos predeterminados
- Descuento especial: Cuando el administrador tenga asegurados en Federación Patronal los consorcios que administra, accederá a un descuento que dependerá de la cantidad de consorcios asegurados en esta compañía.
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Principales exclusiones (Resumen)
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- Actos profesionales realizados mediando dolo o culpa grave.
- Reclamos relacionados con insolvencia de compañías de seguro donde el asegurado haya colocado seguros o garantías.
- Accidentes del trabajo.
- Ingreso o desalojos ilegítimos, invasión al derecho de la privacidad.
- Multas o sanciones de cualquier naturaleza, pago de impuestos propios o de terceros.
- Daños activos en poder del asegurado por guarda o custodia, transporte, uso, manipulación o ejecución de un trabajo.
- Contaminación y/o remoción, limpieza, tratamiento o neutralización de agentes contaminantes.
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Asesoramiento legal en caso de siniestro, Defensa en juicio según se establece en las condiciones de póliza.
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Caución |
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Diferencias de Derechos |
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Habilitación de Depósito Fiscal |
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Prefinanciación de exportaciones
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Crédito a la exportación
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Insolvencia del importador |
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Mora prolongada del importador |
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Garantías Contractuales para Obra Pública o Privada |
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Mantenimiento de Oferta
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Ejecución de Contrato o Adjudicación
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Anticipos Financieros o por Acopios
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Sustitución de Fondos de Reparo
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Tenencia de Bienes o Materiales
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Avance de Fabricación en Taller
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Contracautela judiciales
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Sustitución de embargos
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Directores de Sociedades |
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Resoluciones 20 y 21 IGJ-Inspección General de Justicia
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Estaciones de Combustible
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Operadores de Transporte
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Corredores y Martilleros
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Seguro Técnico |
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Todo Riesgo Construcción y Montaje |
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(Construcción y reparación de rutas, puentes, túneles; barrios de viviendas, edificios para oficinas, escuelas, hospitales, teatros; otras obras civiles y de ingeniería) |
(Montaje de galpones o estructuras metálicas, tanques, silos, grúas, calderas, antenas, equipos de refrigeración, generadores, ascensores, etc.) |
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Incendio, rayo, explosión |
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Derrumbe, trabajos defectuosos, errores de construcción o montaje |
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Inundación, vendaval, terremoto, hundimiento del terreno y otros riesgos de la naturaleza |
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Mantenimiento, pruebas y puesta en marcha |
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Equipo y Maquinaria de Construcción o Montaje |
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Daños a Propiedades Existentes |
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Coberturas Alternativas |
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Incendio: daños materiales a la obra, obradores, depósitos de materiales, campamentos, etc. |
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Robo: sobre los bienes materiales que componen la obra. |
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Responsabilidad Civil Construcción: cubre los daños materiales a cosas de terceros y/o lesiones o muerte de terceros provocados por la ejecución de la obra. |
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Accidentes personales para inspectores de obra: cubre por muerte e invalidez parcial y/o total permanente, por cualquier causa súbita e imprevista, con los adicionales de asistencia médica y farmacéutica, y renta diaria. |
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El propietario o comitente del proyecto |
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Los contratistas a cargo de la construcción o el montaje |
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El fabricante o proveedor de los bienes a montar |
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Consultores, financistas, otros |
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Equipos de Contratistas |
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Motoniveladoras, Autoelevadores, Tractores, Cargadores Frontales, Sembradoras, Retroexcavadoras |
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Computadoras, impresoras, centrales telefónicas, fax, fotocopiadoras, balanzas y registradoras |
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Instalaciones Emisoras y receptoras de radio y tv |
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Equipos de medicina, medicina nuclear, física médica |
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Equipos medidores de oscilaciones, equipos geofísicos |
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Transformadores, Turbocompresores, puentes para Cargas, Transportes de Cangilones, de Neumáticos, Quebradoras a Quijadas y Rotativas, Artes Gráficas, Industria Química, Industria Metal-Mecánica, Equipos para forja en caliente, Martillos operados a vapor o aire, Martillos estampadores, Laminadoras de tubos, Hornos de Temple, Maquinas embotelladoras, Granuladotes, Amasadoras, Enfriadores de leche, Industria del Cuero, del Papel, del Cartón, desintegradotes de Madera, Astilladotas, Etiquetadotas, Maquinas Hiladoras, Turbinas Kaplan, Francis, Pelton, hidráulicas. |
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Se trata de una cobertura complementaria a la de INCENDIO, ROTURA DE MAQUINARIAS y/o EQUIPOS ELECTRONICOS.
Está orientada a cubrir las pérdidas consecuenciales de una interrupción o paralización de la explotación, las que se estiman internacionalmente en el 120% del daño material directo causado por el INCENDIO, la ROTURA de MAQUINARIAS u otros riesgos asegurados.
¿Qué se cubre?
- PERDIDA DEL BENEFICIO NETO
- GASTOS FIJOS Y SEMIFIJOS
- SUELDOS Y JORNALES
- GASTOS EXTRAORDINARIOS
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Integral de Consultorios,
Estudios u Oficinas |
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INCENDIO cubrimos los daños totales o parciales al edificio y al contenido por la acción directa o indirecta del fuego, rayo, explosión, tumulto popular, vandalismo, malevolencia, huelga y lock-out, impacto de aeronaves y/o vehículos terrestres, humo. Valor de reconstrucción y/o reposición a nuevo.
Modalidad: proporcional y a 1er riesgo para el edificio.
ROBO ampara los contenidos en general y específicamente en sus diferentes características de acuerdo al establecimiento asegurado.
Modalidad: proporcional, no proporcional y mixto.
DAÑOS MATERIALES a los accesos del edificio en caso de un robo o intento de robo.
CRISTALES rotura o rajadura de vidrieras, espejos y toda otra pieza vítrea en posición vertical.
Adicional: impresiones y ploteos sobre los cristales, biselados.
RESPONSABILIDAD CIVIL cubre al asegurado por daños a cosas de terceras personas en construcciones linderas, como consecuencia de un incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas.
GASTOS FIJOS SUELDOS Y JORNALES amparamos los Gastos Fijos y los Sueldos y Jornales que inevitablemente se sigan generando total o parcialmente en el negocio asegurado de manera improductiva, durante la interrupción de la actividad originada por un incendio.
RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA se cubre la responsabilidad civil extra-contractual del asegurado por el ejercicio de su actividad, o por la administración del establecimiento a su cargo, respecto de sus clientes y otros terceros.
Adicionales incluidos: incendio, rayo, explosión, escapes de gas y descargas eléctricas.
Adicionales opcionales: carteles, ascensores y montacargas, carga y descarga de mercaderías, instalaciones a vapor o agua caliente, piscinas y otras más.
DINERO EN CAJA, CAJON MOSTRADOR, CAJA FUERTE: cubrimos el dinero depositado en caja registradora o cajón mostrador proveniente de sus actividades comerciales, durante el horario de atención al público. Fuera del horario de atención al público, se cubre el dinero depositado en cajas fuertes empotradas y en cajas fuertes tipo mueble de más de 150 kg de peso.
DINERO EN TRANSITO cubrimos el robo del dinero proveniente de las actividades comerciales mientras se hallen en tránsito entre sucursales, y hasta la institución bancaria y viceversa.
SEGURO TECNICO-EQUIPOS ELECTRONICOS amparamos los daños por incendio, robo o accidente de los equipos electrónicos, incluyendo los daños producidos por deficiencias en el suministro eléctrico cuando los equipos cuenten con estabilizador de tensión. Cobertura proporcional.
REMOCION DE ESCOMBROS del edificio y contenido: se cubren los gastos por limpieza o retiro de escombros o demolición del edificio, de la parte o partes de dichos bienes asegurados, destruidos o dañados por incendio o sus adicionales.
RESPONSABILIDAD CIVIL CARTELES cuando la marquesina, cartel o similares sean de importancia, se cubre en forma específica la responsabilidad civil del asegurado por los daños que estas instalaciones pudieran provocar a terceros y clientes.
DAÑOS por ACCION del AGUA se ampara la pérdida y/o daños al contenido de su establecimiento, por acción directa del agua como consecuencia de la falta o deficiencia de las instalaciones sanitarias que la contienen. No incluye daños por agua proveniente del exterior.
SEGURO de ACCIDENTES PERSONALES siempre que el tomador del seguro sea una persona física, podrá contratar una cobertura de muerte o invalidez permanente, total o parcial, por accidente. Opera los 365 días del año y en cualquier lugar del mundo.
PROTECOM servicio de emergencias las 24 horas los 365 días del año ante contingencias relacionadas con:
-Cerrajería
-Plomería
-Electricidad
-Pérdida de gas
-Cristalería
-Vigilancia y custodia del inmueble
-Emergencias médicas
Además, si su establecimiento sufrió un siniestro de incendio, rayo o explosión, usted cuenta con:
-Traslado, guardia y custodia de muebles por un período de hasta 7 días.
-Retorno anticipado del titular del establecimiento
-En caso de retorno anticipado del titular, traslado del vehículo.
IMPORTANTE infórmese del alcance, las limitaciones y/o exclusiones que pudieran corresponder por ramo, actividad o zona geográfica.
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Obligaciones Patronales
(Art, Vida Colectivo) |
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SEGUROS OBLIGATORIOS
ART (Ley de Riesgos del Trabajo)
Vida Obligatorio Decreto n° 1567/74 del PEN
Cubre el riesgo de fallecimiento por cualquier motivo de todo trabajador en relación de dependencia (excluidos los trabajadores rurales y aquellos que sean contratados por un término menor a un mes)
Indemnización: $6.750 (a mayo 2008)
Vida Colectivo Trabajadores Rurales Ley 16600 decreto 1158/98 (comprendidos en las prescripciones de la Ley 22248/80)
Proporciona cobertura a las personas que se desempeñen (con carácter permanente) en actividades rurales ante la eventual muerte o incapacidad total y permanente del trabajador.
Indemnización: $6.750 (a mayo 2008)
Vida Colectivo Convenio Mercantil Acorde al Convenio Colectivo de Trabajo n° 130/75 de los Empleados de Comercio.
Ampara las contingencias de muerte e incapacidad total y permanente (ambas por enfermedad o accidente) de los trabajadores sujetos a la actividad mercantil.
Indemnización: $15.835 (a mayo 2008)
Vida Colectivo Otros Convenios Colectivos de Trabajo:
Salvaguarda la obligación del empleador de tener que afrontar el pago de indemnizaciones por los riesgos de muerte e invalidez total y permanente, que se encuentren estipuladas en el Convenio Colectivo de Trabajo que correspondan a los empleados de su actividad.
SEGURO DE CONTRATACION OPTATIVA pero de INDEMNIZACION OBLIGATORIA
Vida Colectivo Ley de Contrato de Trabajo artículos 212 y 248 de la Ley 20744
Esta norma obliga al empleador a indemnizar a todo empleado en relación de dependencia o a sus derechohabientes por la incapacidad total y permanente o la muerte que acontezca al trabajador por enfermedad o accidente durante las 24 horas del día, inclusive en días no laborables, encontrándose de licencia o en período de vacaciones.
El empresario puede protegerse de tener que afrontar desvíos imprevistos en sus erogaciones a través d ela contratación de este seguro.
Indemnización:
Por muerte ½ sueldo por año de antigüedad
Por incapacidad total: 1 sueldo por año de antigüedad.
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Responsabilidad Civil |
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Ascensores y Montacargas
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Calderas (Instalaciones a vapor, agua caliente o aceite aaliente)
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Carteles, Letreros u Objetos Afines
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Comprensiva y Adicionales
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Construcción y/o Refacciones
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